Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido por transgresión de la buena fe contractual por el hecho de que a pesar de haber presentado fiebre y ser contacto estrecho con personas que fueron positivas en COVID-19, permaneció en el centro trabajo sin comunicar sus síntomas a sus superiores, habiéndose constatado después que dio positivo en COVID-19. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que entiende que la sanción es desproporcionada. La Sala estima el recurso entiende que a la hora de revisar la valoración de la gravedad y culpabilidad del incumplimiento contractual sancionado disciplinariamente por el empresario, debe atenderse a las circunstancias del caso concreto, lo que implica un examen casuístico en función de una pluralidad de factores que pueden variar de un supuesto a otro y que la aplicación de la denominada teoría gradualista implica lograr la plena adecuación entre los hechos, la persona afectada y su impacto contractual. En el caso en concreto entiende la Sala que la imprudencia de la actora no tiene la suficiente gravedad y culpabilidad a efectos de justificar su despido.
Resumen: DELITO: Delito continuado de estafa y apropiación indebida agravadas de los artículos 248.1, 248.2 (en su redacción introducida por la LO 15/2003), 249, 252 (en su redacción original), 250.1.6ª y 7º (en su redacción original ) y 74 CP.MOTIVOS: Presunción de inocencia.Dilaciones indebidas, rebaja de la penas dos grados.Individualización de la pena.